Créase la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, la que se integrará de la
siguiente forma:
A) Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B) El Director del Instituto de Oncología.
C) El Director del Registro Nacional de Cáncer.
D) Un delegado de la Facultad de Medicina.
E) Un delegado de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
F) Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay.
G) Un delegado de la Federación Médica del Interior
(FEMI). (*)