(Imposibilidad del titular). En caso de fallecimiento, enfermedad o no
presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de
respuesta podrá ser ejercido por su cónyuge, padres, hijos o hermanos, los
cuales se reputarán titulares de ese derecho, pudiendo ejercerlo por sí o
por sus representantes legales o convencionales en los demás casos, por sí
o por tercero mediante simple carta.
Las circunstancias y calidades a que refiere la parte inicial de este
artículo podrán ser acreditadas mediante declaración jurada. (*)