(Competencia). Son competentes para entender en materia de ejercicio
del derecho de respuesta los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal de la capital y los de Primera Instancia del resto del país.
La solicitud de respuesta se formulará por escrito ante el Juez
competente, acompañándose el texto de la respuesta firmada por el o los
comparecientes y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión
que la haya provocado, o en su defecto indicación de quien pudiere
proporcionarla.