LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHO DE RESPUESTA

Artículo 16

   (Competencia). Son competentes para entender en materia de ejercicio
del derecho de respuesta los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal de la capital y los de Primera Instancia del resto del país.
   La solicitud de respuesta se formulará por escrito ante el Juez
competente, acompañándose el texto de la respuesta firmada por el o los
comparecientes y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión
que la haya provocado, o en su defecto indicación de quien pudiere
proporcionarla.
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