CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 29
(Reiteración de los delitos). En el caso de que el responsable de un
medio de comunicación cometiese por tres veces en el plazo de doce meses
consecutivos algunos de los delitos previstos en los artículos 19 y 21 de
la presente ley, que hubieren merecido condena, el Juez que hubiera
entendido en el último proceso podrá excluirlo como responsable por un
plazo no mayor de tres años e intimará al titular del medio de
comunicación la designación de sustituto.