CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 30
(Responsabilidad civil). Las penas aplicadas de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, no obstarán a las acciones que por
responsabilidad del propietario del medio de comunicación procedan de
acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del Código Penal y el
artículo 1324 del Código Civil.