CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 31
(Difusión de la sentencia). EL Juez de la causa, a solicitud de parte
interesada, ordenará que la sentencia consentida o ejecutoriada, recaída
en un juicio por alguno de los delitos previstos en los artículos 19 y 21
de la presente ley, sea publicada gratuitamente y en lugar aparente de la
página editorial del diario o publicación periódica o difundida
gratuitamente en horario central por el medio de comunicación en que se
hubiese cometido el delito dentro del tercer día de su remisión, sin
comentario, apostilla, intercalación o suelto de especie alguna. Cuando
esto no fuere posible se procederá conforme determine la sentencia
(artículo 9º).
La publicación o difusión con omisiones o errores, cuya entidad
apreciará el Juez, dará lugar a su reiteración (artículo 12).
El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo aparejará
la responsabilidad penal prevista en el artículo 173 del Código Penal.