Fíjase la asignación mensual líquida del Presidente y del
Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de
representación, en la suma resultante de la aplicación del decreto ley
15.698, de 28 de diciembre de 1984, la que será incrementada en un 20%
(veinte por ciento), a partir del 1º de marzo de 1990.