ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 4

  La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades
correspondientes se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la
realización del escrutinio primario.

  El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación, por la Corte Electoral, de los
resultados definitivos del acto eleccionario.
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