ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 642

Artículo 8

  En caso de que lo percibido por las personas indicadas en el artículo
2º, por concepto de la contribución establecida en la presente ley, no
fuera suficiente para cubrir los importes adelantados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay, éste podrá ejercer, para cobrar el saldo,
las acciones que por derecho correspondan.
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