Todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de
los Magistrados, diplomáticos, militares, policías, funcionarios de los
Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos tienen derecho a una
licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, así como al
complemento a que refiere el artículo siguiente, siéndoles de aplicación
las normas que se establecen en la presente ley.
SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE L. PRESNO - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ