Cuando un funcionario con parte de enfermo, examinado o no por el médico de certificaciones, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente.
Cuando fuese debidamente comprobado que un funcionario en uso de
licencia por enfermedad no cumple las disposiciones reglamentarias será
observado en su legajo por la causal de omisión de tareas, sin perjuicio
de la instrucción del sumario en atención a la gravedad del
incumplimiento. (*)