CAPITULO III - LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD
Artículo 28
Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a
sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de
trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del
descanso puerperal.