Para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber
computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de
trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales.
Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año
inmediato anterior no puedan computar dentro del año civil el número de
meses, quincenas o semanas que exige el inciso anterior, tendrán derecho a
los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación
hasta el 31 de diciembre siguiente.