REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - LICENCIA POR DONACION DE SANGRE, ORGANOS O TEJIDOS

Artículo 30

    Los funcionarios públicos que donen sangre, órganos o tejidos con
destino al Servicio Nacional de Sangre o al Banco de Organos y Tejidos
del Ministerio de Salud Pública, gozarán de un día de licencia por cada
donación de sangre y de los días que estimen necesarios los médicos del
Banco de Organos y Tejidos para la recuperación total del donante.

 Para hacer efectiva esta licencia deberán presentar un certificado del
Servicio que corresponda en cada caso con la constancia de la fecha o del
tiempo estimado de internación y recuperación según sea el tipo de
donación.
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