Reglamentada por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.
Artículo 15
La tasa de impuesto que se crea por el artículo 11 de la presente ley
se aplicará totalmente luego de cumplidos tres años de vigencia de la
misma.
Mientras tanto se aplicarán las siguientes alícuotas:
- 10% (diez por ciento) de dicha tasa, en las mismas condiciones
establecidas, durante el primer año de vigencia de la presente ley.
- 20% (veinte por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el
segundo año de vigencia de la presente ley.
- 30% (treinta por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el
tercer año de vigencia de la presente ley.(*)