Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
(Agentes de retención y percepción)- El Poder Ejecutivo queda facultado para designar agentes de retención y de percepción del impuesto a las trasmisiones patrimoniales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992.