Este impuesto gravará, asimismo, toda trasmisión de bienes inmuebles,
operada por el modo sucesión.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días, elevará al
Poder Legislativo un proyecto de ley instrumentando este impuesto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992.