Increméntase en 0,5% (medio punto por ciento) la tasa de aportación a
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones prevista por el literal A),
del artículo 18 de la ley 10.062, de 15 de octubre de 1941 y sus
modificativas.
Increméntase en un 3,5% (tres y medio por ciento) la tasa de
aportación de los afiliados activos de todas las categorías de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Increméntase en 1.5% (uno y medio por ciento) las tasas de
aportaciones patronales y personales, respectivamente, de los afiliados
activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (*)