FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    Los Propietarios de predios rurales en los que no existiere
explotación agropecuaria, serán responsables, del pago de la contribución
patronal según la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, sin perjuicio de
su derecho de repetición contra el que disponiendo del inmueble no lo
explotare, siendo la tasa aplicable del 50% (cincuenta por ciento)
superior a la que corresponda de aplicar el artículo 13 de la presente
Ley. No se consideran incluidos en la obligación de pago de la citada
contribución patronal los predios rurales o superficies ocupadas en zona
rural, en las que sólo se realice tareas agropecuarias destinadas al
autoconsumo familiar o actividades industriales, comerciales, deportivas,
recreativas u otras distintas de la explotación agropecuaria, debidamente
justificadas. El Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 108.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 19.
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