FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales que no se encuentren en situación regular de pagos con el
Banco de Previsión Social por aportes obreros, patronales e impuesto a las
retribuciones personales, no podrán recibir partida alguna del Ministerio
de Economía y Finanzas (asistencia financiera, participación en la
recaudación de tributos o por cualquier otro concepto).
   En dichos casos, la partida que correspondiera se verterá al Banco de
Previsión Social, el que la acreditará en la cuenta del organismo estatal
deudor.
   Mensualmente, el Banco de Previsión Social informará al Poder Ejecutivo
la situación contributiva de los organismos mencionados en este artículo.
(*)
Referencias al artículo
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