Aféctase al Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de
1990, la recaudación correspondiente a 5 (cinco) puntos de la tasa básica
del Impuesto al Valor Agregado.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 25.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.