(Tasas)- Los hechos gravados por el impuesto a las trasmisiones
patrimoniales tributarán de acuerdo a las siguientes tasas: a) enajenante,
2% (dos por ciento); b) adquirente, 2% (dos por ciento) y c) los sujetos
pasivos a que se refiere el artículo 4, 4% (cuatro por ciento). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992.