Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Las rescisiones de promesas de enajenación de bienes inmuebles y de cesiones de dichas promesas, no estarán gravadas por este impuesto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992Ayudade 29/12/1992.