Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Transfiérense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente los recursos humanos y materiales del Banco Hipotecario del
Uruguay afectados a la ejecución de los cometidos referidos en el artículo
3 de la presente ley. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco
Hipotecario del Uruguay, determinará los recursos materiales y humanos a
transferir.
Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que se redistribuyen
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
conservarán la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
el Servicio Médico Integral y demás derechos de cualquier naturaleza que
gozan actualmente en el referido Banco.