Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
El Poder Ejecutivo transferirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente los programas de funcionamiento y los
proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes, y unidades
ejecutoras respectivas, pertenecientes a los diversos Incisos de la
Administración Central, cuyos cometidos y atribuciones se correspondan
con los que la presente ley asigna a dicho Ministerio. El Poder Ejecutivo
establecerá cuales de sus locales y funcionarios pasarán a depender del
Ministerio.
La adecuación presupuestal de los funcionarios que se transfieran al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se
efectuará conforme a las normas que regulan la redistribución de
funcionarios públicos.