Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente administrará y dispondrá los recursos provenientes de tributos, cánones, transferencias de Rentas Generales o endeudamientos externos, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, así como de otros recursos que se le asigne por vía legal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 4.