Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Desaféctanse de su actual destino y aféctanse al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los bienes inmuebles
pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales necesarios para la
ejecución de los planes o programas referidos en el artículo 3º de la
presente ley, y para la instalación de sus oficinas administrativas. El
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto procederá a la designación de los bienes alcanzados por la
desafectación conforme a lo establecido por el artículo 2 de decreto ley
15.069, de 16 de octubre de 1980.
Para la utilización de este procedimiento será necesario el previo
consentimiento del Organismo al que los mismos se encontraron afectados
actualmente.