Deróganse los artículos 25, 58 y 64 de la Ley 15.809, de 8 de abril de
1986; los artículos 8 a 25 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986;
los artículos 10 y 29 a 36 y 637 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 y el artículo 80 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.