CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 22
Extiéndese a los Oficiales Superiores de la Armada Nacional, Fuerza
Aérea y Prefectura Nacional Naval lo dispuesto por el artículo 239 del
decreto ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984, con vigencia al 1º de
febrero de 1985.
Dicha asignación no generará derecho a percibir ninguna suma por
retroactividad, cualquiera sea el estado militar de los beneficiarios.