CAPITULO II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 39
Incorpórase al Presupuesto Nacional el Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" cuyos objetivos y
metas se describen en la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Tendrá a su cargo la ejecución de los programas presupuestales siguientes:
001 "Administración Superior" unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
002 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
vivienda e instrumentación de la política en la materia" unidad ejecutora
002 "Dirección Nacional de Vivienda"
003 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
desarrollo urbano y territorial" unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional
de Ordenamiento Territorial"
004 "Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
protección de medio ambiente" unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de
Medio Ambiente"