CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 49
Extiéndese la compensación especial no sujeta a montepío dispuesta por
el artículo 112 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a los Jueces
de Paz Departamentales del Interior y a los Jueces de Paz de las ciudades
del interior.