CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 50
La facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia por el artículo
121 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, también podrá ser
ejercida respecto a todos los Juzgados de la República, cualquiera sea su
materia.