CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 51
Extiéndese la excepción establecida en el inciso 2º del artículo 2º de
la ley 16.053, de 20 de julio de 1989, a aquellos Juzgados en los que la
Suprema Corte de Justicia, por resolución fundada, disponga que actúen
simultáneamente de conformidad con los anteriores y nuevos procedimientos
en primera instancia.