CAPITULO III - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 60
El fondo permanente que se asigne al inciso 26 "Universidad de la
República" de acuerdo a lo establecido por el artículo 535 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, será equivalente a los duodécimos de
la suma total asignada en el respectivo presupuesto para gastos de
funcionamiento, con excepción de la correspondiente a retribución de
servicios personales, cargas legales y prestaciones de carácter social, y
suministros de bienes o servicios efectuados por organismos estatales y
paraestatales. Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de cada
año de acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.