APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO A LAS COMISIONES

Artículo 78

    (Sujetos pasivos).- Serán sujetos pasivos quienes obtengan los
ingresos de referencia en su calidad de mandatarios, comisionistas o
consignatarios, mediadores, corredores de cambio, agentes de comercio
exterior, despachantes de aduana, rematadores, corredores y quiénes
desempeñen actividades de similar naturaleza aunque tengan otra
denominación.
    Quedan exceptuados los profesionales universitarios en el ejercicio de
su profesión.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
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