(Sujetos pasivos).- Serán sujetos pasivos quienes obtengan los
ingresos de referencia en su calidad de mandatarios, comisionistas o
consignatarios, mediadores, corredores de cambio, agentes de comercio
exterior, despachantes de aduana, rematadores, corredores y quiénes
desempeñen actividades de similar naturaleza aunque tengan otra
denominación.
Quedan exceptuados los profesionales universitarios en el ejercicio de
su profesión.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.