APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO A LAS COMISIONES

Artículo 79

    (Tasa).- En 1991 la tasa máxima del impuesto será del 5% (cinco por
ciento); a partir del 1º de enero de 1992 la tasa máxima sera del 7%
(siete por ciento) y a partir del 1º de enero de 1993 será del 9% (nueve
por ciento).
    Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la misma dentro del referido
límite.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
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