(Tasa).- En 1991 la tasa máxima del impuesto será del 5% (cinco por
ciento); a partir del 1º de enero de 1992 la tasa máxima sera del 7%
(siete por ciento) y a partir del 1º de enero de 1993 será del 9% (nueve
por ciento).
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la misma dentro del referido
límite.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.