CAPITULO VIIMPUESTO A LAS COMISIONES
El Poder Ejecutivo fijará anualmente, para las actividades que determine, el monto de ingresos hasta el cual los contribuyentes del impuesto no quedarán alcanzados por el mismo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.