APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 24/09/1990
Publicación: 17/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 277

CAPITULO VI
IMPUESTO JUDICIAL

Artículo 95

  El Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos y tributos
correspondientes, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado por la
Dirección General de Estadística y Censos, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año anterior.
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