Prorrógase por seis meses, a partir del 9 de julio de 1990, el plazo
para que la Inspección General de Hacienda finalice la liquidación del
grupo patrimonial a que refiere el decreto ley 14.672, de 27 de junio de
1977. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar, en caso necesario y por
razones fundadas, hasta en seis meses, el plazo establecido en el artículo
precedente.