SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 105
Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles
cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados,
de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:
- Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido.
- Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento
de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas.
- Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el cómputo el
período en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de
paracaidista activo.
- Los especialmente afectados a la recuperación o búsqueda y detección
de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y
Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo
Militar del Ejército.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.183 de 26/10/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.193 de 22/09/1999 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991
artículo 61.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.193 de 22/09/1999 artículo 1,
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 61,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 105.