SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 114
Las vacantes que hasta la aplicación del artículo 110 de la presente
ley, ocupaban los Oficiales respectivos, se mantendrán en los escalafones
de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico.