SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 115
A los efectos de la aplicación del artículo 110 de la presente ley,
los Oficiales deberán acreditar dentro del plazo que disponga el Poder
Ejecutivo, que reúnen la aptitud sicofísica imprescindible para integrar
el escalafón B del Cuerpo Aéreo y en caso de que ello no ocurriera
permanecerán en los escalafones en los que se hallaban antes de la
vigencia de la presente ley, sin perjuicio de reconocérseles lo
establecido en el artículo 113 de la presente ley.
Asimismo los Oficiales a que refiere el artículo 110 podrán, dentro de los
sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, solicitar ser excluidos de la aplicación de dicha norma para
permanecer en las situaciones que poseían antes, sin perjuicio de la
aplicación a los mismos de lo dispuesto por el artículo 113.