PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   Los Oficiales que pasaren al escalafón B del Cuerpo Aéreo deberán
acreditar dentro del plazo de tres años a partir de la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial, que reúnen la correspondiente aptitud
de vuelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del decreto ley
14.747, de 28 de diciembre de 1977. A ese fin el Comando General de la
Fuerza Aérea dispondrá la forma de entrenamiento para ello y mientras el
Oficial no reciba el mismo, no se le tendrá en cuenta a ningún efecto la
aptitud de vuelo.
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