SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 116
Los Oficiales que pasaren al escalafón B del Cuerpo Aéreo deberán
acreditar dentro del plazo de tres años a partir de la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial, que reúnen la correspondiente aptitud
de vuelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del decreto ley
14.747, de 28 de diciembre de 1977. A ese fin el Comando General de la
Fuerza Aérea dispondrá la forma de entrenamiento para ello y mientras el
Oficial no reciba el mismo, no se le tendrá en cuenta a ningún efecto la
aptitud de vuelo.