SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 138
Los testimonios de las resoluciones firmes que dicten las dependencias
del Ministerio de Defensa Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias, relativos a adeudos por precios de los servicios que prestan
o a la imposición de multas, constituirán título ejecutivo y traerán
aparejada ejecución sin ningún otro requisito, siendo aplicables los
artículos 91, 92 y 94 del decreto ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974
(Código Tributario).