SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 139
Créanse en la unidad ejecutora 140, "Dirección Nacional de
Comunicaciones", un cargo de Director Nacional y un cargo de Subdirector
Nacional que serán de particular confianza y estarán comprendidos en los
literales d) y e) del artículo 9 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
respectivamente. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 172 (suprime cargo: "Director
Nacional de Comunicaciones").