SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 142
Para la provisión de los cargos a que refiere el artículo anterior, se
aplicarán las normas vigentes para la Administración Central, con las
excepciones siguiente:
a) Se dará prioridad a los funcionarios que actualmente cumplen tareas en
la Dirección Nacional de Comunicaciones, en caso de que éstos opten por
incorporarse a la misma dentro de los sesenta días siguientes a la
vigencia de la presente ley;
b) Quienes no formulen tal opción, serán reintegrados a ANTEL,
suprimiéndose sus cargos al vacar;
c) Para quienes opten por su incorporación a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la adecuación se efectuará conforme a las normas
pertinentes de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990;
d) El plazo para la adecuación será de ciento ochenta días, contados a
partir de la promulgación de la presente ley, y tendrá vigencia desde el
momento de su aprobación;
e) El régimen establecido en la presente disposición no afectará los
derechos adquiridos por los funcionarios a la fecha de la presente ley.