SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 167
En las calificaciones correspondientes al periodo 1º de diciembre de
1989 a 30 de noviembre de 1990 se aplicará el cómputo de la antigüedad en
el instituto policial en la forma establecida por el artículo anterior.