SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 231
El Ministerio de Relaciones Exteriores designará a los docentes
temporarios a que refiere el artículo 42 de la Ley N° 16.002, del 25 de
noviembre de 1988.
Habilítase en el programa 03, "Formación, Perfeccionamiento, Difusión
e Investigación", el renglón 016, "Retribuciones Docentes", con un crédito
anual de N$ 6.795.000 (nuevos pesos seis millones setecientos noventa y
cinco mil).