SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 237
El Poder Ejecutivo reglamentará lo preceptuado en los artículos 233,
235 y 236 de la presente ley y establecerá, dentro de los límites fijados
en las disposiciones precedentes, las alícuotas correspondientes a la
actuación consular, atendiendo la naturaleza del documento a intervenir
o del hecho o acto motivo de la actuación, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 524 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.