SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 251
Increméntase en N$ 1.000.000.000 (nuevos pesos un mil millones) la
partida dispuesta por el artículo 45 de la ley 16.002, de 25 de noviembre
de 1988, con destino al Fondo Forestal creado por el artículo 52 de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987. Con cargo a dicha partida, el Fondo
Forestal podrá atender además de los beneficios y erogaciones previstos en
la ley 15.939, la prestación de un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por
ciento) del costo ficto de plantación fijado por el artículo 42 de dicha
ley.
La prestación del subsidio se regirá por lo establecido en el decreto
931, de 3O de diciembre de 1988, o a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo a tales efectos.